SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 171/00 - R
Fecha: 28-Feb-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el demandante, en su recurso de fs. 182 a 184, señala que en el mes de marzo de 1998 la Financiera F.I.N.D.E.S.A interpuso proceso ejecutivo contra la Empresa M.A.K.O. Ltda. ante el Juzgado Tercero en lo Civil de Santa Cruz, siendo citado el señor Melvin Pozo Montero en representación de M.A.K.O. Ltda., quien fue autorizado, el 18 de diciembre de 1995, mediante poder notariado otorgado por dicha empresa para tramitar un crédito en FINDESA. Añade que el proceso concluyó con la sentencia respectiva, haciéndose las notificaciones mediante tablero al Sr. Melvin Pozo Montero que nunca había sido representante legal de la Empresa MAKO Ltda., como era de conocimiento de FINDESA, ya que había transferido sus cuotas de capital el 11 de septiembre de 1997, no existiendo desde esa fecha ningún vínculo legal con la empresa.
Que enterado de este irregular proceso, el 12 de agosto de 1999 planteó un incidente de nulidad de obrados, con el argumento de que Melvin Pozo Montero no era representante legal de MAKO Ltda. y que no se había citado con la demanda ni con ningún otro actuado a la empresa que representa, habiendo el Juez anulado obrados hasta fs. 66 vta. inclusive, ordenando se practique nueva notificación en la persona de Samuel Justiniano por ser el representante legal de MAKO Ltda., resolución ésta que fue recurrida por FINDESA, sin ni siquiera haber sido notificados con dicho recurso.
CONSIDERANDO: Que en el presente caso no se han dado las situaciones previstas por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, puesto que el recurso ha sido emergente de un proceso ejecutivo cuyo trámite se ajusta a las normas adjetivas previstas por la ley, consiguientemente las autoridades recurridas no han incurrido en actos ilegales ni omisiones indebidas que hubieran suprimido o amenazado suprimir sus derechos; de manera que el Tribunal de Amparo Constitucional, al haber declarado improcedente el recurso interpuesto, ha dado aplicación correcta al art. 19 de la Constitución Política del Estado.