SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nro. 148/00-R
Fecha: 21-Feb-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No 1836, REVOCA la sentencia revisada en fecha 13 de enero del presente año, dictada por el Juez de Partido en lo Penal de la ciudad del El Alto, declarando, en consecuencia, PROCEDENTE el recurso de Hábeas Corpus, planteado por Getrudes Cárdenas Núñez y Marina Teresa Villca Vera de Torrico, disponiéndose, consecuentemente, que el Juez determine los daños y perjuicios en ejecución de sentencia en aplicación del artículo 91-IV de la Ley No 1836.
Se llama severamente la atención del Juez de Hábeas Corpus por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 18-II y III de la Constitución Política del Estado, ni observado el tenor de los artículos 90-I Num. 1, 91-I y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, disponiendo que en aplicación de lo dispuesto en el art. 103 de la Ley No 1836, se remitan antecedentes a conocimiento del Consejo de la Judicatura para los fines de Ley.