SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nro. 166/00-R
Fecha: 25-Feb-2000
CONSIDERANDO:
1. El recurrente en fecha 14 de enero de 2000 interpone demanda de Hábeas Corpus, que sale de fs. 47 a 49 de obrados, contra Carlos Sánchez Castelú, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, manifestando que “el recurrente adquirió de la empresa AutoKam S.R.L. una volqueta por el precio de $us. 39.000,00.-, pagando inicialmente la suma $us. 4.000,00.- y conviniendo el pago del saldo en cuotas mensuales, crédito que es garantizado por letras de cambio, que debido a desfases económicos no pudo cumplir con su pago, circunstancia que le obligó a girar cheques en garantía, los cuales sirvieron luego como instrumento de extorsión, pues al no poder cubrir su pago fue detenido, suscribiendo un documento de conciliación de cuentas y novación de la deuda, donde se aclara la situación de los cheques y la vigencia del crédito, de acuerdo con el contenido del contrato; sin considerar que los cheques perdieron vigencia, el Juez recurrido ordenó la regularización de procedimientos de un proceso penal instaurado el año 1996 señalando audiencia para la confesión, sin antes resolver las cuestiones previas interpuestas por el recurrente, con grave riesgo de atentar contra su libertad, por lo que éste considera que existe persecución ilegal y procesamiento indebido.
a. El recurrente, juntamente con su esposa adquieren al crédito una volqueta de la empresa Autokam S.R.L., garantizando la obligación con letras de cambio en cuotas mensuales que no pudo cubrirlas oportunamente, razón por la que giró cheques en garantía, los mismos que dieron lugar al inicio de un proceso penal el año 1996; que fue archivado luego de la suscripción de un documento privado de conciliación de cuentas y novación de la deuda, que establece que el origen de la relación contractual entre el recurrente y la empresa Autokam S.R.L. es civil y comercial.
b. El recurrido, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, en cuyo Juzgado se tramita el proceso, ordena el desarchivo de obrados y la regularización de procedimiento al haberse modificado el giro de cheque en descubierto tipificado por el art. 204 del nuevo Código de Procedimiento Penal, como delito de acción privada, conforme al artículo 20 del mismo Código y de acuerdo al trámite establecido por la Circular No 11/99 de 17 de agosto de 1999 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
c. Ordenada la regularización de procedimientos por el Juez de la causa, el recurrente planteó cuestiones previas sobre conciliación y novación, aunque erróneas por no estar comprendidas en materia penal, las mismas no son consideradas y resueltas conforme lo establecen los arts. 186 y 187 del Código de Procedimiento Penal, que deben resolverse con carácter previo a cualquier otra diligencia, por ser precisamente de previo y especial pronunciamiento, ya que la demora de la resolución sin causal justificada importa retardación de justicia, infringiendo el art. 16 de la Constitución Política del Estado.
d. El Juez recurrido, antes de pronunciarse y resolver las cuestiones previas, señala día y hora de audiencia de confesión, acto que implica restricción al derecho a la defensa, incurriendo en procesamiento y persecución indebidos por no cumplir los procedimientos señalados por ley, y ponen en riesgo la libertad del recurrente ante una eventual detención después de la declaración confesoria.