SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nro. 166/00-R
Fecha: 25-Feb-2000
improcedente
2. Realizada la audiencia pública del día 25 de enero de 2000, cuyo acta cursa de fs. 57 a 61 de obrados, el recurrente por intermedio de su abogada se ratifica en los términos de su demanda, agregando que su defendido fue detenido por los mismos cheques en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, donde se planteó un similar recurso de Hábeas Corpus, que en principio fue declarado improcedente, pero sin embargo, en revisión el Tribunal Constitucional lo declaró procedente, donde se indica que los cheques carecen de valor; se ha planteado cuestión previa ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, que no fue resuelta y que por el contrario se ha señalado audiencia de declaración confesoria, que como bien se sabe, por procedimiento inmediatamente después se ordenará su detención, poniendo en riesgo su libertad al llevarse adelante un proceso indebido.
Que por su parte la autoridad recurrida informa que el proceso data del año 1996, cuando se dictó el auto inicial de la instrucción contra Víctor Jáuregui Navarro, por el delito de giro de cheque en descubierto, encontrándose archivado desde aquél año hasta que se pidió el desarchivo, para luego efectuar la regularización del proceso que se inicia con un auto motivado, que además señala audiencia para la declaración confesoria que ya es de fecha pasada, siendo su única actuación; habiendo la parte procesada presentado un memorial oponiendo cuestiones previas, el mismo que fue providenciado disponiendo vista fiscal. Aclara que el año 1996 en ningún momento fue detenido por el Juzgado, toda vez que no existe mandamiento de comparendo ni de apremio.
El representante del Ministerio Público señala que el delito de giro de cheque en descubierto es de acción privada, y que antes de que se preste declaración confesoria el Juez debe resolver las cuestiones previas planteadas por el recurrente; asimismo, considera que no existe procesamiento indebido, pero que se evidencia persecución indebida; concluye requiriendo porque se declare procedente en parte el recurso, que el Juez continúe conociendo la causa hasta que resuelva la cuestión previa y después de la declaración confesoria el órgano jurisdiccional disponga la libertad.