SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 182/00-R
Fecha: 01-Mar-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en su recurso de fs. 1-3, de fecha 7 de febrero de 2000, los demandantes indican que en la tarde del día jueves 3 de febrero se constituyeron en la Unidad Operativa de Tránsito, donde constataron la detención indebida del menor de 16 años Cristian Peredo Catacora, dispuesta por la División “DIROVE” desde el día primero de febrero, es decir por un lapso de más de 72 horas, transgrediendo los arts. 9 y 10 de la Constitución Política del Estado y 7 del Pacto de San José de Costa Rica, piden se declare procedente el recurso y se ordene la reparación de daños y perjuicios por las partes recurridas.
CONSIDERANDO: Que el art. 9.I de la Constitución Política del Estado dispone que para detener, arrestar o poner en prisión a una persona debe existir el mandamiento respectivo emitido por autoridad competente y por escrito, previsión constitucional dentro de la cual se encuentran los artículos 1 y 2, primer párrafo, de la Ley de Fianza Juratoria, normas legales destinadas a proteger la libertad del individuo y evitar arbitrariedades de la autoridad pública. Que en el presente caso, al haber sido detenido Cristian Peredo Catacora por las autoridades de la Dirección Nacional de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIROVE), sin que en el plazo de 48 horas haya sido puesto a disposición del Juez competente, se ha incurrido en la violación de los artículos antes indicados, atentando contra las garantías constitucionales consagradas por el art. 18 de la Constitución Política del Estado.