SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 188/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 188/2000 - R

Fecha: 01-Mar-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El  Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado  y 93 de la Ley 1836,  REVOCA la Resolución de fojas 9 y 10 de obrados, pronunciada en 2 de febrero de 2000 por el Juez Quinto de Partido en lo Penal de La Paz, y declara PROCEDENTE el Recurso, disponiéndose la libertad del recurrente a menos que ahora se halle detenido por disposición de autoridad competente. El Juez de Hábeas Corpus debe dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 91-VI de la Ley No. 1836  respecto de la calificación de daños y perjuicios.

Asimismo, se dispone se remita fotocopia legalizada ante la Fiscalía General de la República del Acta de Audiencia en la que la Fiscal recurrida vertió desaprensivas palabras contra la labor del Tribunal Constitucional de Bolivia, a efectos de que se le aplique las sanciones previstas en el Capítulo II del Título VI de la Ley No. 1469, por infracción a los arts. 8 inc. a) de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley No. 1836.