SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 190/2000 - R
Fecha: 01-Mar-2000
CONSIDERANDO:
1. La recurrente expresa en su demanda de 1 de febrero (fojas 15 a 16), que el 15 de enero del presente año el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, a requerimiento fiscal, libró un mandamiento de aprehensión con facultades de allanamiento de domicilio y habilitación de días inhábiles, en contra suya, por el supuesto delito de estafa por un préstamo de dinero con garantía hipotecaria. Sostiene que en ninguna parte del ordenamiento jurídico boliviano, “constituye delito, menos elemento de juicio incriminatorio alguno, el hecho objetivo de recibir un préstamo de dinero”, por lo que las autoridades recurridas están violando sus derechos, libertades y garantías, consagrados por la Constitución Política del Estado, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus contra Rolando Fernández M., Director de la Policía Técnica Judicial de Santa Cruz, Ramiro Valdivia García, Jefe de la División de Delitos Económicos y Financieros y Carmen Delia Moreno, Fiscal Adscrita a la P.T.J., solicitando sea declarado procedente y se disponga el cese de la persecución indebida y el indebido proceso en contra suya.
2. A fojas 40 y 41 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 3 de febrero de 2000, a la que no asistieron la recurrente ni el recurrido Cnl. Rolando Fernández M., habiendo dispuesto el Juez de Hábeas Corpus la prosecución de la misma, ya que no puede suspenderse por ningún motivo. El Jefe de la División Delitos Económicos y Financieros y la Fiscal Adscrita a la P.T.J., recurridos en el presente Hábeas Corpus, informaron que la detención de la recurrente se produjo en virtud de un mandamiento de aprehensión emitido por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, a quien la Fiscal solicitó orden de allanamiento por la inconcurrencia de la misma a prestar declaraciones, disponiendo el referido Juez la detención de María Eugenia Landívar de Pardo, quien fue remitida a dependencias de la Comisaría 4 de Noviembre. Indicaron que el Juez al darse cuenta del error cometido, dispuso la inmediata libertad de la recurrente. En consecuencia, al no haber sido ellos quienes ordenaron la detención de la misma, solicitaron se declare improcedente el Recurso.
1) La Fiscal Adscrita a la Policía Técnica Judicial de Santa Cruz emitió cédulas de comparendo contra María Eugenia Landívar de Pardo, a efecto de que preste declaración informativa dentro de la denuncia sentada en contra suya por la supuesta comisión de los delitos de estafa y otros, las mismas que merecieron la representación del investigador asignado al caso por no encontrarse a la sindicada.
CONSIDERANDO: Que, al ordenar el apremio de la recurrente, la Fiscal Adscrita a la P.T.J. no ha violado norma constitucional ni legal alguna, pues procedió de acuerdo a las facultades que el art. 90 de la Ley del Ministerio Público le otorga y luego de haber emitido cédulas para la comparecencia de la imputada, dando cumplimiento a sus instrucciones el Jefe de la División Delitos Económicos y Financieros, por lo que no se produjo una indebida detención de la recurrente, pues al haberse presentado una denuncia por la supuesta comisión de los delitos de estafa y otros, es deber de las autoridades policiales, fiscales y, posteriormente, judiciales, la averiguación de los hechos para determinar la culpabilidad o participación de los sindicados en los hechos ilícitos.