SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 202/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 202/2000 - R

Fecha: 02-Mar-2000

Improcedente

Que concluida la audiencia y escuchado el requerimiento fiscal, se dicta la resolución cursante a fs. 17, que declara Improcedente el recurso, con el fundamento de que el proceso de divorcio se encuentra a cargo de autoridad jurisdiccional competente, donde el recurrente ha observado aspectos de orden procedimental, algunos de los cuales han sido convalidados por él mismo y otros resueltos por el Juez de la causa, mediante resolución que no fue apelada por el recurrente, lo que significa su conformidad, en cuya consecuencia no puede ingresar a revisar y resolver aspectos procedimentales porque no es un tribunal de casación o nulidad.