SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 203/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 203/2000 - R

Fecha: 03-Mar-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 1, los recurrentes expresan que a raíz de la denuncia efectuada por Pedro Colanzi, por la supuesta comisión del delito de estafa, se levantaron diligencias de policía judicial en su contra, siendo detenidos el 29 de enero de 2000 hasta la fecha de interposición del recurso, pese a no haber cometido delito alguno ya que dentro de la investigación demostraron haber adquirido madera del denunciante, a cuyo efecto les hizo firmar letras de cambio que no estaban vencidas ni protestadas. Interponen el recurso de Hábeas Corpus, por ser su detención prolongada e ilegal, a objeto de que se repare la injusticia o en su caso se remitan las diligencias ante el Juez competente, solicitando se declare procedente y se disponga su inmediata libertad.

 CONSIDERANDO: Que admitido el recurso, es tramitado conforme a ley, realizándose la audiencia pública el día 3 de febrero de 2000, como consta de fs. 39 a 40 de obrados, en ausencia de los recurrentes y donde la Fiscal recurrida informa que su persona no tomó conocimiento del caso que da lugar al recurso, puesto que no es adscrita a la División Especiales de la Policía  Técnica Judicial, sino que actuó en suplencia por vacaciones del Dr. Juan Ribera hasta el 27 de enero de 2000. Añade que el caso fue conocido por el referido Fiscal, por lo que no correspondía la interposición del recurso en contra de su persona, haciendo notar que los recurrentes ya habían sido liberados, por lo que pide se declare Improcedente el recurso.

3.  Que la detención de los recurrentes es ilegal, al no constar en obrados que se ha ejecutado en atención a un mandamiento por escrito y librado por autoridad competente, en franca violación de lo establecido por el art. 9-I de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 2 del Pacto de San José de Costa Rica, además de haberse prolongado por más de 48 horas, en contravención  del art. 2 de la Ley de Fianza Juratoria concordante con el art. 118 del Código de Procedimiento Penal modificado por la señalada Ley.

5.  Que, consecuentemente, pese a haber existido detención ilegal de los recurrentes, ésta no es atribuible a la autoridad recurrida, quien en ningún momento se constituyó en directora de las diligencias de policía judicial, más aún tomando en cuenta que la denuncia se presentó precisamente el día en que concluían sus funciones como Fiscal Adscrita a la División Especiales de la Policía Técnica Judicial.

CONSIDERANDO: Que el recurso de Hábeas Corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad de locomoción en los casos en que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida, amparando a quienes se consideren ilegal o indebidamente detenidos o procesados a objeto de que se guarden las formalidades legales.