Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 203/2000 - R
Fecha: 03-Mar-2000
Improcedente
Que concluida la audiencia y escuchado el requerimiento fiscal, se dicta la resolución cursante de fs. 41 a 42, que declara Improcedente el recurso, con el fundamento de que en virtud a la documentación presentada por la autoridad recurrida es evidente que el Fiscal titular que conoció las diligencias de policía judicial es el Dr. Juan Ribera Álvarez, que es a quien debió demandarse y no a la Fiscal recurrida, existiendo por tanto impersonería en la parte demandada, lo que impide que el tribunal ingrese al fondo del asunto.