SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 204/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 204/2000-R

Fecha: 03-Mar-2000

CONSIDERANDO:

1.   En su demanda de 16 de diciembre de 1999 (fojas 5 y 6) el recurrente dice que en 1995 su Empresa importó diesel de Argentina con liberación del GAC, (Gravamen Arancelario Consolidado), a través de la Aduana de Yacuiba; que en esa época no se aplicaba el IEHD (Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados), sino a partir del 1º de Julio del mismo año, como lo establece la Ley Nº 1606 y su D.S. Nº 24013, de 20 de junio de 1995; que la Empresa canceló el IVA, único impuesto que recaía sobre la importación de diesel. Sin embargo -agrega-, en desconocimiento de las disposiciones legales citadas, la Aduana giró la Nota de Cargo Nº 005/98, de 14 de agosto de 1998, cobrando el IEHD, y la empresa presentó los descargos respectivos, de suerte que la Dirección General de Aduana dispuso que estaba libre de dicho impuesto, mediante Resolución Administrativa DJ 112/99, de 7 de junio de 1999. Empero -continúa el recurrente- la Aduana Regional de Tarija-Yacuiba emite nueva Nota de Cargo por dicho concepto, restringiendo y suprimiendo sus derechos elementales, por lo que plantean el presente Recurso contra el Gerente Regional de la Aduana en Tarija, Ricardo Baldiviezo.

2.   En la audiencia de 10 de enero, cuya acta aparece de fojas 219 a 221, el abogado del recurrente reiteró los términos de su demanda y dijo que no se puede cobrar impuesto retroactivamente “y menos revisar una resolución que ya ha adquirido autoridad de cosa juzgada”, por lo que, “al no haber otro camino que el Recurso de Amparo Constitucional”, han presentado esta demanda. Los abogados del recurrido, por su parte, dijeron que los recurrentes tienen veinte días para presentar sus descargos y no plantear un Amparo, que no es sustitutivo de otros recursos, que incluso pueden llegar a una acción contencioso  administrativa.

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del punto Cuarto de la Resolución Administrativa D.J. Nº 122/99, de 7 de junio de 1999, se emitió el informe de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda AIP Nº 010/99 (fojas 161 a 183) y el Informe de Fiscalización GNF Nº 360/99, de 26 de octubre de 1999 (fojas 154 a 158) en base a los cuales la Aduana Regional de Tarija giró la Nota de Cargo Nº GRAT 002/99, de 29 de octubre de 1999 (fojas 134), en uso de sus atribuciones y competencia.

CONSIDERANDO:  Que, el Recurso de Amparo Constitucional procede “contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías”. Que, en el caso de autos, la empresa recurrente tenía la vía expedita para presentar el  reclamo efectuado en este Recurso mediante la vía administrativa, y en su caso, acudir al proceso contencioso tributario, de acuerdo a las normas en vigencia, lo cual no hizo, aspecto que inviabiliza el Amparo Constitucional.