Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 204/2000-R
Fecha: 03-Mar-2000
procedente
3. La Resolución de fojas 222 a 223 declara procedente el Recurso, con el argumento de que “se llega a la convicción de que la Nota de Cargo GRAT 002/99 de fecha 29 de Octubre de 1999 ha sido emitida posteriormente y cuando el órgano jurisdiccional aduanero ya resolvió todo lo referente a la importación de diesel-oil por parte de COPENAC Ltda”, y que el Art. 33 de la Constitución Política dispone la irretroactividad de las leyes.