SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 212/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 212/2000-R

Fecha: 13-Mar-2000

improcedencia

3.   En base a los antecedentes  citados  la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz declara la improcedencia del recurso planteado, fundando su resolución en lo previsto por el Art. 15 de la Ley de Fianza Juratoria  que señala que los autos y sentencias en los procesos penales admiten el recurso de apelación, sujetando su trámite a lo que disponen los Arts.  281  al 283 del Código de Procedimiento Penal,  y que  el Recurso de Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos,  pues existía otro medio legal del que podía valerse la parte recurrente.