Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 212/2000-R
Fecha: 13-Mar-2000
improcedencia
3. En base a los antecedentes citados la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz declara la improcedencia del recurso planteado, fundando su resolución en lo previsto por el Art. 15 de la Ley de Fianza Juratoria que señala que los autos y sentencias en los procesos penales admiten el recurso de apelación, sujetando su trámite a lo que disponen los Arts. 281 al 283 del Código de Procedimiento Penal, y que el Recurso de Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos, pues existía otro medio legal del que podía valerse la parte recurrente.