Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 214/2000-R
Fecha: 13-Mar-2000
improcedente
3. La Resolución de fojas 24 declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que en sesión especial se elige a la Directiva del Concejo Municipal, la cual escapa de los alcances del art. 16 de la Ley de Municipalidades, por lo que para su realización existe una “auto convocatoria” y que, una vez conformada la Directiva, su Presidente convoca a las sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo a la facultad contenida en el art. 39-7) de la citada Ley, por lo que el Concejo Municipal de Porongo no violó disposición legal alguna.