SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 216/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 216/2000 - R

Fecha: 13-Mar-2000

improcedente

3.   La Resolución de fojas 25 a 26 declara improcedente el recurso con el fundamento de que si bien el Recurso de Reposición bajo alternativa de Apelación interpuesto por el recurrente contra el auto aprobatorio de la liquidación aún no ha merecido resolución, dicha circunstancia no impide al Juez recurrido disponer el apremio del obligado en caso de no cancelar la obligación adeudada.