SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 217/2000 - R
Fecha: 14-Mar-2000
CONSIDERANDO:
1. En el memorial de demanda de fs. 2 y 3 el recurrente expresa que el 10 de febrero del año en curso solicitó al Juez de Partido de Sacaba, en el despacho de dicha autoridad, resolver los incidentes planteados en los procesos de asistencia familiar que como abogado patrocinante tiene pendientes de resolución desde octubre, demostrando el Juez incomodidad por la insistencia para conocer el estado de los expedientes. Agrega que el recurrido en determinado momento se paró en forma desafiante delante de él y de sus clientes invitándole a desocupar su oficina porque le había faltado al respeto. Ya fuera del despacho le expresó que ambos debían tratarse como profesionales, con respeto, pero aún muy molesto ingresó a su oficina, y el demandante le dijo que esos hechos debían tratarlos en otro escenario; luego a cierta distancia el Juez salió e instruyó al Secretario llamara un policía, dictando un mandamiento de apremio en su contra. Esta discrecionalidad del Juez, sostiene el recurrente, no está contemplada en disposición legal alguna, y la orden para su detención por 24 horas en la P.T.J., es ilegal, atenta contra el derecho a su libertad y a su dignidad garantizadas por el Art. 16-II de la Constitución Política del Estado, además de ir contra su derecho a transitar en el territorio nacional, consagrado en el Art. 7-g) de la misma Constitución, por lo que se siente ilegalmente perseguido y pide se declare probada la demanda y se le restituya su libertad plena, ordenando al Juez demandado deje sin efecto el apremio librado en su contra.
2. Efectuada la audiencia de Hábeas Corpus, cuya acta cursa a fs. 9, el recurrente ratificó los términos de su demanda. A su turno la autoridad recurrida informó que en la audiencia concedida al recurrente junto a dos de sus clientes, éste a tiempo de retirarse le dispensó un trato grosero, llegando incluso a insultarlo con frases ofensivas a su investidura de Juez, para culminar desafiándolo a pelear, a raíz de lo cual y ante la negativa de desocupar el recinto judicial instruyó a su personal que solicitara la presencia de efectivos policiales, expidiendo el mandamiento de arresto contra el recurrente por existir una razón fundada para ello, pidiendo finalmente se declare improcedente el presente Recurso.
2. Que el informe del Secretario del Juzgado (fs. 7-8) expresa que, sin embargo de haber invitado al recurrente y a sus clientes a salir del despacho del recurrido, "el Sr. Abogado Dr. Villarroel Pinto continuó increpándolo al Sr. Juez... pero el Dr. Villarroel, sin escuchar razones, insistía en que se fije día, a lo que fuí nuevamente llamado por el Sr. Juez quien me ordenó que fuera a traer dos policías por cuanto el Sr. Abogado había comenzado a agredirle al Sr. Juez de manera verbal infiriéndole frases insultatitvas a su dignidad y desafiándole, ya de afuera de su despacho a que fueran a pelear a golpes..."
CONSIDERANDO: Que según se desprende de los actuados el recurrente faltó al respeto al Juez recurrido en su oficina y fuera de ella, por lo que al imponerle la sanción de arresto por 24 horas ha obrado en conformidad a los Arts. 343, 239-1 y 91-6) del Código de Procedimiento Penal; que el Tribunal de Hábeas Corpus, al declarar "procedente en parte el Recurso de Hábeas Corpus" no ha evaluado correctamente los datos del proceso.