SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 217/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 217/2000 - R

Fecha: 14-Mar-2000

procedente

3.  A fs.  10 y 11 corre la resolución de 12 de febrero del año en curso que declara procedente en parte el Recurso, con el fundamento de que si bien los Arts. 91-6) y 239 del Código de Procedimiento Penal, facultan a los jueces a tomar medidas disciplinarias; en el presente caso deberá tenerse en cuenta la naturaleza de los hechos, en los que existió un exceso en el comportamiento de ambos profesionales, y que las palabras ofensivas o desafíos fueron vertidos por el abogado fuera de la oficina del juzgador.