Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 217/2000 - R
Fecha: 14-Mar-2000
procedente
3. A fs. 10 y 11 corre la resolución de 12 de febrero del año en curso que declara procedente en parte el Recurso, con el fundamento de que si bien los Arts. 91-6) y 239 del Código de Procedimiento Penal, facultan a los jueces a tomar medidas disciplinarias; en el presente caso deberá tenerse en cuenta la naturaleza de los hechos, en los que existió un exceso en el comportamiento de ambos profesionales, y que las palabras ofensivas o desafíos fueron vertidos por el abogado fuera de la oficina del juzgador.