SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 226/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 226/00-R

Fecha: 15-Mar-2000

1.

1.  En la audiencia efectuada el 27 de enero de 2000, según consta en el acta de fs. 56, el abogado de la parte recurrente ratifica los términos de la demanda. A su vez, la autoridad judicial recurrida ratifica los términos del informe presentado a fs. 6 a 7, agregando que dictó sentencia que declara probada la demanda ordenando el remate del inmueble, que apelada fue confirmada en todas sus partes. Si consideran -expresa- que los documentos acompañados son falsos, tienen las vías legales para ello, además de que en ejecución de sentencia no se admite prueba alguna. Por último, las recurrentes pudieron haber apelado y no hicieron uso de este recurso, por lo que el Amparo es improcedente.

         A tiempo de formular su réplica, el abogado de las recurrentes sostiene que por orden del Presidente de la Corte, el Dr. Ramón Rocha Monroy certifica que esos documentos son falsos, además el Juez ha dictado una simple providencia, que debería ser un Auto, ya que no se puede apelar de una providencia. En la dúplica, el Juez recurrido sostiene, a su vez, que el recurso de apelación  señala también que el Amparo Constitucional no procede contra resoluciones judiciales. El representante del Ministerio Público se pronuncia por la improcedencia del recurso.