Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 230/2000-R
Fecha: 15-Mar-2000
improcedente
Que concluida la audiencia y escuchado el requerimiento fiscal, se dicta la resolución cursante de fs. 122 a 126, que declara improcedente el recurso, con el fundamento de que la Policía Técnica Judicial tiene atribuciones para averiguar, comprobar delitos, acumular pruebas hasta concluir con las diligencias, bajo la dirección del Fiscal, sin que ninguno de estos dos organismos tengan facultad para resolver planteamientos de declinatoria de jurisdicción que corresponden al Juez competente, sin que suponga un procesamiento indebido el no aceptar la declinatoria, y porque al no haberse expedido mandamiento de apremio, no existe detención ni persecución indebidas.