SENTENCIA Constitucional N° 238/2000-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 238/2000-r

Fecha: 17-Mar-2000

1.

1. En su demanda de fojas 3, Tito Rodríguez Moya expresa que es locatario de una oficina ubicada en la calle Moterson, frente a la Plaza principal de la Localidad de Ivirgarzama  y que la propietaria Rita Choque Apaza, en ausencia suya, de manera abusiva, arbitraria e ilegal, ha sellado la puerta de su oficina, fracturando y cambiando uno de los candados de seguridad, sin orden de autoridad competente, además de haber descargado una volqueta de ripio en la puerta de dicho bufete, retirando un letrero, “todo por el solo hecho de devengar alquileres”. Considera que la recuperación de los alquileres devengados debe efectuarse por la justicia ordinaria, por lo que los actos detallados son ilegales y suprimen sus derechos constitucionales al ejercicio de su profesión y al trabajo, consagrado en el art. 7 - d) de la Constitución Política del Estado, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional contra la citada propietaria, Rita Choque Apaza, pidiendo sea declarado procedente, con costas y multa.

2.  A fojas 44 cursa el Acta de Audiencia Pública, en la cual el recurrente manifestó que tenía un contrato verbal (de alquiler) con Rita Choque Apaza por una oficina a partir de junio de 1998; que, la recurrida ha consentido desde entonces su calidad de inquilino y que a tiempo de pactarse el contrato, no se acordó el tiempo de arrendamiento por lo que “se operó la tácita renovación”, sin que exista prueba alguna de ocupación por la fuerza.

La recurrida dio lectura al informe que sale de fojas 40 a 42, en el que indica que en el inmueble de su propiedad construyó un ambiente comercial, en el que se interesó Wilson Velázquez, a quien alquiló la oficina por la suma de $us. 120.- mensuales; que, sin embargo, posteriormente el recurrente -con quien jamás suscribió un contrato de alquiler-  colocó su letrero, hasta que se ausentó a la Argentina. A su retorno se instaló nuevamente en la oficina y desde entonces ha tenido una serie de inconvenientes pues no había quién responda por los alquileres devengados desde mediados del año pasado, menos aún por el consumo de energía eléctrica y agua potable, remitiéndole una carta notariada el 15 de noviembre de 1999 para que desocupe la oficina en el término de 30 días. Transcurrido ese plazo y como el recurrente no desocupó el inmueble, “no tuvo otra alternativa que actuar”. Sostiene que  el recurrente ha solicitado, el 23 de enero de 2000,  la iniciación de diligencias de policía judicial en contra suya por la comisión de los delitos de robo de dinero, libros y colecciones jurídicas de su oficina, hechos que supuestamente se habrían perpetrado el 11 de enero, por lo que existiendo una  investigación pendiente, es improcedente el Amparo Constitucional interpuesto porque éste no es sustitutivo de otros recursos franqueados por Ley.