SENTENCIA Constitucional N° 238/2000-r
Fecha: 17-Mar-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 94 a 102-V de la Ley 1836, REVOCA la Resolución de fojas 45 a 46, pronunciada por el Juez de Partido de Totora, Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, y declara PROCEDENTE el Recurso, ordenándose la reapertura del bufete del recurrente, independientemente de que la controversia sobre inquilinato se dirima ante autoridad competente.
Se llama la atención del Juez de Amparo por no fijar la audiencia en el término establecido por los arts. 19-III de la Constitución Política del Estado y 100 de la Ley No. 1836, advirtiéndole que en caso de no corregir este defecto en ulteriores procedimientos, se dará aplicación a lo previsto por el art. 103 de la misma Ley.