SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 243/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 243/2000-R

Fecha: 17-Mar-2000

seguridad

Que todo tribunal ordinario o de carácter disciplinario debe someter sus actos y resoluciones a la ley, respetando de esta manera la seguridad, que constituye un derecho fundamental contenido en el art. 7-a) de la C.P.E. en cuyo ámbito se encuentra la seguridad jurídica que persigue la vigencia auténtica de la ley, con el respeto de los derechos proclamados y su amparo eficaz ante desconocimiento o transgresiones por la actividad restablecedora de la justicia, derecho que se ha desconocido a la recurrente al haberle impuesto sanciones que no están establecidas en el Código de Ética Médica o que están fijadas para infracciones diferentes a las denunciadas, por lo que el Tribunal que tramitó el proceso se ha extralimitado en sus funciones, cometiendo un acto ilegal.

Que por otra parte, si bien la resolución impugnada no ha sido notificada a la recurrente hasta la fecha, por haber sido dejada en suspenso, se evidencia que existe una clara amenaza de que los derechos fundamentales a la seguridad, al principio de legalidad y a la libre asociación de la recurrente, puedan suprimirse en cualquier momento. 

Que, el recurso de Amparo Constitucional no sólo procede contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan o supriman los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las leyes, sino también para todo acto u omisión que amenace restringir o suprimir tales derechos y garantías.