Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 248/00-R
Fecha: 17-Mar-2000
improcedente
3. A la conclusión de la audiencia el Juez de Hábeas Corpus pronuncia su fallo declarando improcedente el recurso con el fundamento de que en la presente demanda la autoridad recurrida fue notificada luego de haber remitido las diligencias al Juez competente, razón por la cual será éste el que se pronuncie sobre la excepción de prescripción “ a la que podría tener derecho la parte recurrente”