SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 255/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 255/2000 - R

Fecha: 21-Mar-2000

1.

1.  En su demanda de 15 de febrero de 2000, ( fojas 5), Ana Amparo Cortés Gordillo expresa que es víctima de persecución y procesamiento indebidos, ya que el Fiscal René Delgado y el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, Constancio Alcón, sin considerar su condición de abogada en el ejercicio de la profesión ha abierto causa penal y ha ordenado se libren los mandamientos de Ley en contra suya, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Alfredo Levy, Gastón Valle y otros, pese a haber solicitado su exclusión hasta que el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de La Paz le otorgue licencia, de acuerdo a los arts. 9 y 43 de la Ley de la Abogacía; por lo cual interpone Recurso de Hábeas Corpus contra  Constancio Alcón, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, solicitando sea declarado procedente y se disponga se remitan actuados al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de La Paz.

2.  De fojas 23 a 27 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 17 de febrero de 2000, en la cual la recurrente por sí y mediante la intervención de sus abogados ratifica los términos de su demanda y los amplía expresando que el Juez recurrido abrió causa penal contra Ana Amparo Cortés Gordillo como consecuencia de un informe legal que elaboró en su condición de Asesora Legal de la Alcaldía Municipal de La Paz, a solicitud de Alfredo Levy, Asesor Económico de la Oficialía Mayor de Hacienda de dicho Municipio, en el que se limitó a emitir su opinión respecto de la aceptación de una propuesta presentada por la Dirección General de Pensiones, al estar facultada por el D.S. 25177 de 28 de septiembre de 1998, por ser conveniente a los intereses del gobierno municipal, ya que se reducían las deudas a corto y a largo plazo que tenía éste; que de ninguna manera podía saber que la carta que le envió el Asesor Económico era fraguada, porque le llegó por conducto regular a  través de una hoja de ruta interna, en virtud de lo que pidió su exclusión del proceso penal porque el informe emitido no constituye delito y no puede dar lugar a su procesamiento por estafa.

A su turno, el Juez recurrido informa que dictó Auto inicial de la instrucción dentro del proceso penal seguido por la Alcaldía Municipal de La Paz contra Adrián Cuaglio y otros por los delitos de estafa, falsedad material, y la recurrente fue incluida en el mismo porque su conducta en el caso configura el delito de estafa, ya que actuó como asesora legal y como tal tiene responsabilidad, además porque el art. 19 de la Ley de la Abogacía prohibe el ejercicio libre a quienes ejercen funciones públicas; que calificó los hechos ilícitos considerando que el sumario es la etapa de investigación y que emitió mandamiento de comparendo y no de aprehensión, por todo lo cual considera que no existe persecución indebida contra la recurrente.