SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 255/2000 - R
Fecha: 21-Mar-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que del análisis del proceso se evidencia que la recurrente emitió un informe cuando se desempeñaba como Asesora Legal de la Alcaldía Municipal de La Paz, a cuya consecuencia fue incluida dentro del proceso penal que el referido Municipio sigue contra Adrián Cuaglio y otras personas, por los delitos de estafa, falsedad material y otros
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1178 en su art. 28 dispone que “todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo”, disposición que abarca a todo funcionario que trabaja en relación de dependencia en una entidad pública sin excepción alguna, norma concordante con el art. 3 del D.S. 23318-A de 3 de noviembre de 1992; asimismo, el art. 38 de la precitada Ley determina que “los profesionales y demás servidores públicos son responsables por los informes y documentos que suscriban”.
Que, en el caso de autos, la recurrente suscribió un informe como abogada de planta de una entidad pública, por lo que no puede aplicarse respecto de ella los arts. 9 y 43 de la Ley de la Abogacía, destinados a regir el desempeño y actividad del abogado en el ejercicio libre de la profesión, ya que para los funcionarios públicos la normativa a aplicarse es la precedentemente anotada, dadas las características singulares que reviste la función pública, debiendo la recurrente exponer sus alegatos y su defensa ante la autoridad que está conociendo el proceso penal, contando para ello con los recursos y medios que la ley prevé.