Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 274/2000-r
Fecha: 27-Mar-2000
improcedente
3. La Resolución de fojas 45 a 47 declara improcedente el Recurso, fundándose en que las impugnaciones del recurrente ya han sido resueltas en las instancias y ámbitos de competencia que él mismo ha elegido, tratándose del debido proceso “amparado por el art. 9 de la Constitución Política del Estado”, no pudiendo el Amparo Constitucional revisar, menos anular, resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada.