SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 277/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 277/00-R

Fecha: 27-Mar-2000

2.

2.  La autoridad recurrida, por su parte, manifiesta que el recurso planteado por aplicación de una ley más benigna, ésta no ha sido identificada, confundiendo la benignidad con la presunción de inocencia y existiendo orden de detención preventiva, en su condición de juzgadora negó la libertad provisional, la cual fue confirmada por la Corte de alzada. Que por último existe suspensión de su cargo  dispuesta por el Consejo de la Judicatura, por lo que carece de personería para ser demandada. El Fiscal de la Sala Superior requiere se declare procedente la demanda del recurso y que siendo el control de la legalidad una de las atribuciones del Ministerio Público, se evidencia que hasta la presentación del Recurso de Hábeas Corpus se tiene un total de 233 días de detención preventiva del recurrente.