SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 277/00-R
Fecha: 27-Mar-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente Benjamín Pérez Jiménez en fecha 22 de febrero de 2000 interpone a fs. 1-3 Recurso de Hábeas Corpus contra la mencionada Jueza de Instrucción de Quillacollo, firmando solamente el abogado patrocinante, Carlos Antequera R., por el detenido, indicando que en fecha 22 de junio de 1999, Marta Salamanca Borda interpuso contra el recurrente y otros un proceso por falsedad material, uso de instrumento falsificado, estelionato y despojo. Que durante el trámite del proceso se declaró probada la cuestión previa prescripción del delito de despojo. Que ordenada su detención preventiva en la Cárcel de San Pablo de Quillacollo, solicita su libertad provisional, por no haber suficientes indicios de culpabilidad y ser mayor de 62 años de edad, la que fue denegada y confirmada por la Corte Superior del Distrito de Cochabamba. Solicita se disponga se le conceda libertad provisional en conformidad al art. 196 inc. 4 del Código de Procedimiento Penal. Que la Jueza recurrida, a través de su denegatoria ha violado los referidos artículos, omitiendo la aplicación de la ley más benigna, transcribiendo al efecto casos de jurisprudencia que hace procedente la reparación de defectos legales.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los datos y antecedentes producidos dentro del presente recurso, se ha constatado que el recurrente ha estado privado de su libertad, en virtud de un mandamiento de detención preventiva por espacio de 233 días, sobrepasando así el término de 160 días previsto por el inciso 1) del art. 11 de la Ley de Fianza Juratoria.
Que encontrándose el recurrente en el caso previsto por esta disposición legal, puesto que no se ha dictado auto final de instrucción, corresponde aplicar la Fianza Juratoria a favor del recurrente toda vez que su caso está previsto por el citado precepto legal (inciso 1, art. 11 de la Ley Nº 1685)