SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 289/2000-R
Fecha: 30-Mar-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fojas 1, corre el recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Mauricio Gustavo Fernández Méndez, expresando que en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal se tramita un proceso por abuso de firma en blanco seguido por Claudia Sossa, dentro del cual solicitó libertad provisional amparado en el art. 12 de la Ley de Fianza Juratoria, puesto que el mínimo legal de la pena en los delitos que se le imputan no excede a los dos años; beneficio que le fue concedido mediante auto motivado y contra el que la parte demandante apeló aduciendo indicios de fuga, pese a que su persona estuvo presente en todos los actos procesales. Empero, en forma totalmente ilegal, la Sala Penal Primera, vulnerando su “derecho a la inocencia” (sic.) y su derecho a defensa, revoca la libertad provisional concedida, por lo que interpone el presente Recurso de Hábeas Corpus, solicitando se declare procedente y en consecuencia, se le restituya el beneficio de libertad provisional concedido en su favor.
Por su parte, el Vocal Gerardo Tórrez informa que el recurrente dentro del proceso penal por uso y abuso de cheque firmado en blanco solicitó libertad provisional, la cual fue concedida y apelada por la parte civil; que ellos revocaron esta concesión del beneficio impetrado con el fundamento de que si bien la pena no excede de dos años, en cambio existe la posibilidad de fuga, basándose en dos representaciones efectuadas dentro de las diligencias de Policía Judicial, la primera que expresa que no pudo ser habido en forma personal para su notificación, y la segunda que pese a haber sido ubicado en su domicilio, emprendió de manera apresurada fuga en su movilidad sin que se haya logrado darle alcance. Que con esta actuación la Sala recurrida aplicó correctamente la ley y actuó con plena jurisdicción, por lo que pide se declare la improcedencia del recurso.
De igual manera, el Vocal Jaime Villarroel informó que las dos representaciones han sido suscritas por dos miembros de la Policía Judicial, y merecen toda la fe probatoria. Manifiesta que el hecho de que un imputado sea reiteradamente citado y emplazado por el órgano jurisdiccional para asumir su defensa e ignore esas citaciones, constituye causal de suspensión de la libertad y pide también la improcedencia del recurso.
1. Que dentro del proceso penal seguido por Claudia Paola Sosa Pérez contra el recurrente, por los delitos incursos en los arts. 336, 345 y 346 del Código Penal, éste solicitó el beneficio de libertad provisional amparado en el art. 12-1) de la Ley 1685, el cual le fue concedido por el Juez de la causa mediante auto motivado, contra el que la parte civil interpuso recurso de apelación.
2. Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior dictó el Auto de Vista de 11 de febrero de 2000, que revoca el Auto de concesión de libertad provisional en aplicación del art. 12-2) de la Ley 1685, con el fundamento de que el imputado ha burlado varias veces su citación y notificación dentro de las diligencias de policía judicial, presumiéndose que la libertad provisional podría servirle para eludir la acción de la justicia, además de que ese antecedente documentado constituye delito de evasión.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, se evidencia que el recurrente ha pretendido evitar la acción de la justicia, pues soslayó su citación con el mandamiento de comparendo expedido por el Juez sumariante para recibir su indagatoria, obligando al juzgador a librar mandamiento de aprehensión en su contra, el que no pudo ser ejecutado debido a que el recurrente, aunque fue ubicado en su domicilio, se fugó en su movilidad, en presencia de los funcionarios encargados de cumplir el mandamiento (fojas 14).