Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 289/2000-R
Fecha: 30-Mar-2000
improcedente
Que concluida la audiencia y escuchado el requerimiento fiscal, se dicta la resolución cursante a fojas 17 y vta., que declara improcedente el recurso, con el argumento de que la Sala Penal Primera ha actuado dentro del marco de sus específicas atribuciones, aspecto que no puede ser revisado por la vía del Recurso de Hábeas Corpus, pues no existe detención indebida ni persecución ilegal del recurrente, contra el que se ha dictado auto inicial de la instrucción por el delito contemplado en el art. 336 del Código Penal; que además la concesión o negativa del beneficio impetrado no causa estado, pudiendo ser solicitado nuevamente en base a nuevos elementos probatorios.