SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 294/2000-R
Fecha: 31-Mar-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que de fs. 8 a 12, cursa el memorial de Amparo Constitucional mediante el cual el recurrente manifiesta que acredita su personería como miembro y socio fundador de la Asociación de Matarifes Tiquipaya, que también representa al Matadero de El Paso, Sector de Loma Pata, dedicado al faeneo de ganado vacuno y otras especies, creado con el aporte de 20 socios como consta en sus Estatutos, Cooperativa que hasta la fecha no cuenta con personería legal reconocida. Expresa que los autonombrados miembros directivos de la Asociación, que nunca fueron elegidos, sin realizar ninguna asamblea general ordinaria o extraordinaria, en forma ilegal, sin un proceso legal previo en su contra y desconociendo su sagrado derecho a la defensa, mediante nota de 12 de enero de 2000 le comunican su retiro de la Asociación, basándose en causales que no existen ni están insertadas en los estatutos.
Indica que con esta actitud se atropellan las garantías constitucionales de la libre asociación, respeto a la propiedad privada y derecho de defensa, por lo que solicita se declare procedente el recurso de Amparo Constitucional, con costas, daños y perjuicios y en consecuencia, se disponga la nulidad total y absoluta de la supuesta asamblea realizada el 6 de enero de 2000, así como de todas las resoluciones tomadas en dicha asamblea, además de la que resuelve su retiro del seno de la Asociación, restituyéndole en forma inmediata sus derechos de asociado.
Que, a su vez, la parte recurrida en su informe escrito señala que a través de la nota de 14 de enero de 2000, se le restituyen los derechos al recurrente, habiendo desaparecido cualquier perjuicio en su contra, además de reconocer que la Asociación no cuenta con personería jurídica reconocida. Asimismo, informan a través de su abogado que la destitución del recurrido se debió a que éste empleó personas menores de edad para el faeneo de ganado, criadero de cerdos y otros, situación que no podía continuar; correspondiendo declarar la improcedencia del recurso, con costas.
1. Que los recurridos como miembros del Directorio de la Asociación de Matarifes Loma Pata, en mérito a una reunión de todos los asociados efectuada el 6 de enero de 2000, determinan el retiro del recurrente como miembro de esa Asociación por faltas cometidas en contra de la Institución, mediante oficio de 12 de enero de 2000.
2. Que posteriormente, por oficio de 14 de enero de 2000, los directivos de la Asociación demandados, hacen conocer al recurrente que en cumplimiento a la determinación de Asamblea, se ha resuelto dejar sin efecto su retiro de la Institución, debiendo asumir sus derechos y obligaciones conforme a sus reglamentos, para lo que adicionalmente envían un Memorándum al Encargado del Matadero de la Asociación, disponiendo que permita el ingreso del recurrente a dicho establecimiento para que realice sus actividades en forma normal.