Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 294/2000-R
Fecha: 31-Mar-2000
improcedente
Que, el Tribunal de Amparo Constitucional, después de la compulsa de los antecedentes, dicta resolución declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que el recurrente sustenta su demanda en simples fotocopias; la institución contra quien plantea el recurso no tiene personería jurídica reconocida y el mismo recurrente no acredita por ningún medio legal y convincente su calidad de socio de la Asociación demandada.