SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 014/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 014/00

Fecha: 20-Mar-2000

CONSIDERANDO I

Que en fecha 16 de diciembre de 1999, los recurrentes en su calidad de representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de Santa Cruz, interponen Recurso Directo de Nulidad contra Bismarck Kreidler Flores y Rony Pedro Colanzi, Presidente del Concejo Municipal y Alcalde Municipal de la ciudad de Santa Cruz, respectivamente; demandando la nulidad de la Ordenanza Municipal No. 068/99 de 15 de octubre de 1999, que determina aprobar la solicitud presentada por la Asociación de Trabajadores Jubilados y Rentistas de Santa Cruz, para preservar el inmueble del Colegio “Justo Leigue Moreno”, ubicado en la U-V-24 con una superficie de 7.652 m2, como bien de dominio público, para que siga beneficiando a la población estudiantil, e instruye al Ejecutivo y su Departamento Legal, en coordinación con la Secretaría de Participación Popular, para que realicen trámites para su defensa y oposición a intentos de privatización por personas particulares, habida cuenta de que los terrenos son de propiedad del Municipio, exponiendo los siguientes argumentos:

1.  Que consideran que la referida ordenanza es arbitraria e ilegal, ya que la Honorable Alcaldía Municipal por medio de su Concejo no puede determinar derecho propietario en forma directa, debiendo acudir a las autoridades jurisdiccionales.  Más aún si se tiene en cuenta que dicha resolución nunca fue debidamente aprobada por el Concejo, conforme consta por las actas de sesiones ordinarias.

2.  Señalan que en 1971 se construye con recursos del sindicato y no del Estado, el Colegio “Justo Leigue Moreno” juntamente con la sede Sindical, contando con la aprobación de plano por el Comité de Obras Públicas; sin embargo debido a que las Directivas anteriores no se habrían preocupado  de organizar la documentación que corresponde a su derecho propietario, el actual Sindicato de Trabajadores ocurrió ante el Concejo Municipal de la ciudad de Santa Cruz, pidiendo la aprobación de planos y el correspondiente cambio de uso de suelo, ya que desde 1977 el terreno ocupado por el Colegio y la sede sindical, fue convertido en área verde sin previa declaratoria de necesidad y utilidad pública, menos haberse tramitado la correspondiente expropiación. Como respuesta a dicha solicitud, el Concejo Municipal en vez de enmendar la apropiación ilegal, dicta la Ordenanza Municipal impugnada.