Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 245/00 - R
Fecha: 17-Mar-2000
improcedente
3. A la conclusión de la audiencia el Juez de Hábeas Corpus declara improcedente el recurso, con el fundamento de que cesó la competencia del Juez recurrido al dictar el auto final de procesamiento, con el que se notificó a las partes, como también al declarado rebelde a través de su abogado de oficio, actuaciones con las que el Juez recurrido no ha infringido ninguna disposición legal.