SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 254/00-R
Fecha: 20-Mar-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el recurrente en su demanda de fs. 22 a 23 de obrados, manifiesta que desde el 19 de enero del año en curso, su vehículo motorizado tipo Ómnibus de la Flota Panamericana, se encuentra detenido en la Unidad Operativa de Tránsito, como consecuencia de un accidente protagonizado entre su vehículo y otros dos, los mismos que han sido entregados a sus propietarios a excepción del suyo. Aduce que el referido accidente sólo reportó daños materiales y que desde la fecha del accidente han transcurrido 20 días, sin que las autoridades recurridas ordenen la entrega o devolución del ómnibus, pese a sus reiteradas solicitudes.
Por su parte, el Fiscal recurrido presta su informe indicando que es evidente que el 19 de enero de 2000 sucedió el hecho de tránsito protagonizado por el vehículo del recurrente, el mismo que era conducido por su chofer sin licencia de conducir, cuando viajaba con muchos pasajeros. Que luego de haber tomado conocimiento ordenó que se levanten Diligencias de Policía Judicial, siendo falso que se instruyó estas diligencias de oficio, toda vez que existe querella de uno de los damnificados por conducción peligrosa y daño calificado; sin embargo, reconoce que por el recargado trabajo no se hayan concluido las diligencias dentro del término de ley, pero que luego de ser notificado con el presente recurso ordenó la devolución del vehículo con anotación preventiva, disponiendo que se remitan los antecedentes ante el Juez de Instrucción de turno en lo penal. Concluye diciendo que el recurrente tiene otros medios para hacer valer sus derechos, pues podía haber presentado un recurso de queja ante el Fiscal del Distrito, razón por la que pide se declare improcedente el recurso planteado.
1. Que en fecha 19 de enero de 2000, el vehículo del recurrente fue protagonista de un hecho de tránsito con otros dos vehículo, los cuales fueron liberados a excepción del motorizado de propiedad del recurrente, manteniéndose detenido hasta la celebración de la audiencia inclusive, pese a la reiteradas solicitudes de devolución que hiciera el propietario.
2. Que el recurrido Fiscal Adscrito al Organismo de Tránsito reconoció la veracidad de los argumentos expuestos por el recurrente, en sentido de que las diligencias no se concluyeron en el término determinado por ley y que el vehículo no había sido entregado, empero al tiempo de ser notificado con la demanda del presente Recurso ordenó que se haga la entrega del mismo y se remitan diligencias de policía judicial al Juez competente.
CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Amparo Constitucional, previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, ha sido instituido para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando éstos se vean restringidos, suprimidos o amenazados, lo que ha ocurrido en el caso de autos, dado que los actos ilegales y omisiones denunciados por el recurrente, no sólo se han demostrado en obrados, sino que también han sido reconocidos por la parte recurrida, estableciéndose de ello que al margen de haberse incumplido con lo previsto en los arts. 171 del Código de Tránsito, 14 de la Ley del Ministerio Público, también se ha atentado contra la garantía y derecho establecido en los arts. 7-d) y 156 de la Constitución Política del Estado. En consecuencia el Tribunal de Amparo, ha compulsado correctamente los hechos y dado una estricta y justa aplicación del art. 19 de la precitada norma constitucional.