SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 254/00-R
Fecha: 20-Mar-2000
diez días
Que, dicha retención indebida le ocasiona enormes perjuicios, habida cuenta que esa unidad de transporte interdepartamental de pasajeros que integra la Flota Panamericana constituye su herramienta de trabajo, siendo a la vez un medio de transporte de servicio público, cuya pérdida económica la estima en Bs. 2.000.00.-; asimismo, indica que como dueño del indicado vehículo nunca ha negado responder por los daños que hubiese causado a los otros motorizados en el accidente, por lo que considera que la retención abusiva y arbitraria ejercitada por los recurridos, es un flagrante atentado contra la libre iniciativa y el derecho al trabajo garantizado por los arts. 7-d), 156 y 157 de la Constitución Política del Estado, dado que la retención en ningún caso y motivo puede sobrepasar los diez días establecidos por el art. 171 del Código de Tránsito, plazo que se ha incumplido por las autoridades recurridas, “incidiéndose” de ese modo en actos ilegales y omisiones indebidas que deben ser reparadas por el Tribunal de Habeas Corpus, (sic.) - expresa el recurrente-.