Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 261/00-R
Fecha: 22-Mar-2000
procedente
Que concluida la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus, dicta resolución declarando procedente el recurso, cual consta de fs. 50 a 52 de obrados, con el fundamento de que no se dictó la sentencia de primera instancia dentro del plazo establecido en el art. 17-c) de la Ley 1685 y tampoco se lo hizo dentro de la prórroga otorgada.