SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 262/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 262/00-R

Fecha: 22-Mar-2000

Los funcionarios públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales

5.  Que, el art. 18-V de la Constitución Política del Estado dispone: Los funcionarios públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales en los casos previstos por este artículo, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció del “habeas corpus”, ante el Juez en lo Penal para su juzgamiento como reos de atentado contra las garantías constitucionales.”, prescripción legal que se aplica a lo resuelto en los Recursos de Amparo Constitucional por expreso mandato del art. 19-V que dice: “ Las determinaciones previas de la autoridad judicial y la decisión final que conceda el Amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose, en caso de resistencia, lo dispuesto en el artículo anterior”. Con respecto a ello el art. 34 de la citada norma fundamental, dice: “Los que vulneren derechos y garantías constitucionales quedan sujetos a la jurisdicción ordinaria”; por tanto no están amparados en privilegio procesal alguno, (Caso de Corte en el asunto en análisis).