SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 263/00-R
Fecha: 22-Mar-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, REVOCA la sentencia corriente de fs. 20 a 21 de obrados, dictada por el Juez Quinto de Partido en lo Penal de la Corte Superior del Distrito de La Paz en fecha 18 de febrero de 2000 y se declara PROCEDENTE el Recurso planteado, sin lugar a la libertad del co-recurrente Julián Illanes Rodríguez, por encontrarse actualmente a disposición de autoridad jurisdiccional competente.
Se recomienda al Tribunal del Recurso que en lo posterior, al admitir un Recurso interpuesto por dos o más recurrentes, debe analizar si los hechos denunciados guardan relación, pues en el caso de autos son dos casos distintos, que obligan a platear el Recurso por cuerda separada y no como se lo hizo.