Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 273/00 - R
Fecha: 24-Mar-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la sentencia corriente a fs. 84 a 85 y vta. del expediente, dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz en fecha 25 de febrero de 2000.