SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 276/2000-R
Fecha: 27-Mar-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, en el memorial de fs. 8 a 11 vta., corre el Recurso de Amparo Constitucional donde la recurrente manifiesta que en el Juzgado Sexto de Partido en Materia Civil y Comercial se ventiló un proceso de usucapión entre Luis Arauz Medina y Ronald Rivero Antelo, en el que es parte perdidosa el primero de los nombrados, quien desocupó el inmueble en forma pacífica haciendo conocer este hecho al Juez de la causa en 24 de enero de 2000.
Que sin embargo, el 2 de febrero de 2000, fue sorprendida con un mandamiento de lanzamiento contra su persona, realizado a través de la Policía por orden del Juez, pese a haber advertido tanto a esa autoridad como al Comandante Departamental de la Policía que al no ser ella parte en el proceso, todo mandamiento de esa naturaleza en su contra sería ilegal, advertencia que no fue tomada en cuenta por el Juez al considerar que no era parte en el proceso. Asevera que actualmente se encuentra en la calle con sus hijos menores no obstante haber estado en posesión del inmueble por más de 15 años; y que al retornar a su casa luego de haber interpuesto una querella por despojo contra Ronald Rivero Antelo en la Policía Técnica Judicial se sorprendió al ver a sus hijos y sus cosas fuera y la casa en la que vivía totalmente destruida por el ya citado Ronald Rivero y la Policía en virtud a una orden de lanzamiento contra Luiz Arauz Medina, cuando tenían pleno conocimiento que este señor ya no vivía en el domicilio por lo que es evidente que el Juez de la causa y la Policía han atropellado garantías constitucionales al emitir el mandamiento de lanzamiento contra todos los asentados en ese terreno y consumar el lanzamiento de terceras personas, ampliando los efectos de la sentencia en forma ilegal.
Que a criterio de la recurrente, se ha atentado contra sus derechos consagrados en los arts. 7-a), d), i) 16, 22 y 199 de la Constitución Política del Estado y de igual manera se ha vulnerado lo dispuesto por los arts. 194, 196 y 514 del Código de Procedimiento Civil, 1319 y 1451 del Código Civil, por lo que interpone Amparo Constitucional pidiendo se declare procedente y se disponga la reparación de la casa destruida, la restitución de su derecho de posesión en el terreno, con costas a los demandados.
Que, por su parte, la autoridad recurrida procede a informar que el juicio que origina este recurso fue tramitado de acuerdo a ley, declarándose improbada la demanda principal y probada la reconvencional, resolución confirmada en apelación y declarado Infundado en casación el recurso interpuesto por Luis Arauz, encontrándose la causa con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en ejecución de sentencia. Aclara que la Ley de Abreviación Procesal Civil prevé que la sentencia también surte efecto frente a terceros y en el caso de autos, finalizando el proceso recién aparece una tercera persona aduciendo estar en posesión del inmueble, cuando su autoridad en las tres inspecciones que realizó al terreno nunca se percató u observó a la recurrente ocupando el mismo y fue por ese motivo que cuando ésta presentó un memorial rechazó su solicitud por no ser parte en el proceso. Agrega que el perdidoso fue notificado para que desocupe el inmueble en el plazo de 10 días, y como no lo hizo, se ordenó su lanzamiento, por lo que pide se declare improcedente el recurso.
1. Que dentro del proceso por usucapión interpuesto por Luis Arauz Medina contra Ronald Rivero Antelo y Raquel Gutiérrez de Rivero ante el Juzgado Sexto de Partido en Materia Civil y Comercial, se dictó la sentencia de 5 de enero de 1999, que declara improbada la demanda principal y probada la reconvencional, ordenándose al demandante la entrega y desocupación del inmueble a tercero día, bajo prevenciones de lanzamiento, la que luego de haber sido objeto de los recursos de apelación y casación por la parte perdidosa, se encuentra plenamente ejecutoriada.
2. Que en ejecución de sentencia, el Juez recurrido libró el mandamiento de lanzamiento o desapoderamiento en 26 de enero de 2000, ordenando se proceda a efectuar el lanzamiento o desapoderamiento de todos los bienes, enseres y personas que se encuentran ocupando el inmueble motivo de la litis, de propiedad de Ronald Rivero Antelo, a quien debe ser entregado completamente desocupado, el cual fue cumplido por el Oficial de Diligencias, con apoyo de la fuerza pública y en presencia del propietario.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el Mandamiento de Lanzamiento o Desapoderamiento ha sido expedido por el Juez recurrido con plena jurisdicción y competencia, en cumplimiento de fallos ejecutoriados que reconocen el derecho propietario de Ronald Rivero Antelo y con el fin de que éste entre en posesión del lote que le pertenece. De igual forma, el Comandante Departamental de Policía ha ordenado se presente el auxilio necesario en la ejecución del Mandamiento referido, en cumplimiento de una orden judicial emanada de autoridad competente, y Ronald Rivero Antelo ha presenciado el lanzamiento como legítimo propietario del inmueble desalojado, evidenciándose que todos los recurridos han procedido conforme a ley, no habiendo cometido actos ilegales que atenten los derechos de la recurrente.