Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 276/2000-R
Fecha: 27-Mar-2000
improcedente
Que el Tribunal de Amparo Constitucional, después de la compulsa de los antecedentes y previo dictamen fiscal, dicta resolución declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que el proceso que da origen al mismo se encuentra con fallos ejecutoriados que a tenor del art. 517 del Código de Procedimiento Civil no pueden ser alterados ni modificados por los jueces encargados de su ejecución, lo que supone que el Juez demandado no ha suprimido ni restringido derechos de la demandante con sus actos y tampoco los demás co-recurridos, pues el Jefe Policial ejecutó una orden judicial emanada de autoridad competente y Ronald Rivero Antelo actuó como parte victoriosa en el proceso.