SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 280/00 - R
Fecha: 27-Mar-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que a raíz de las excusas y recusaciones de las Juezas de Instrucción en lo Penal, Civil y de Familia de Quillacollo, la Jueza de Instrucción de Sipe Sipe asumió conocimiento el 22 de diciembre de 1999 del proceso penal que Judith Aramayo de Moya y otros siguen contra Cristopher Chávez Peterson por el delito de violación a menores de edad, tipificado por el art. 308 del Código Penal. Que dentro del proceso existe mandamiento de detención preventiva contra el imputado, cuyo paradero se desconoce por lo que a instancia de la parte civil se lo declaró rebelde y contumaz a la ley el 7 de febrero de 2000.
CONSIDERANDO: Que al haber sido declarado rebelde y contumaz el recurrente, dentro de un proceso penal, se le ha aplicado una medida jurisdiccional por evadir la acción de la justicia, circunstancia por la que no procede la intervención de terceros en su representación, puesto que sería desvirtuar dicha medida por la que precisamente se exige la presencia del imputado dentro del proceso. Que el artículo 19 de la Constitución Política del Estado establece el Recurso de Amparo a fin de dar protección inmediata y eficaz a los derechos fundamentales de las personas, contra actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos, situación que no se da en el presente caso, por lo que la Jueza de Hábeas Corpus, al haber declarado improcedente el recurso, ha dado correcta aplicación al art. 19 de la Constitución Política del Estado.