Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 280/00 - R
Fecha: 27-Mar-2000
improcedente
2. A la conclusión de la audiencia, la Jueza de Hábeas Corpus dicta sentencia declarando improcedente el recurso, fallo que motiva esta revisión, con el fundamento de que la Jueza recurrida aprehendió conocimiento del proceso en virtud de lo previsto por el art. 178 de la Ley de Organización Judicial y que el imputado declarado rebelde y contumaz no puede otorgar poder para que otras personas lo representen en juicio, más aún si se toma en cuenta que la recurrida no ha cometido acto ilegal ni omisión indebida alguna, adecuando sus actos a la ley.