SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 283/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 283/00-R

Fecha: 27-Mar-2000

improcedente

Que concluida la audiencia pública el Tribunal del Recurso dicta sentencia declarando improcedente el mismo, con el fundamento legal de que la solicitud de libertad provisional ya fue resuelta por la Jueza de la causa, correspondiendo a la parte recurrente en caso de no estar conforme con esta resolución, interponer los recursos ordinarios o extraordinarios que le franquea la ley.