SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 284/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 284/00 - R

Fecha: 27-Mar-2000

improcedente

2.  A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia sentencia declarando improcedente el recurso de fs. 2 a 3 con el fundamento de que el art. 12 numeral 2 de la Ley de Fianza Juratoria declara improcedente la libertad provisional, cuando el encausado obstaculiza la averiguación de la verdad y el art. 17 numeral 1 inc. c) que condiciona la libertad provisional a la inexistencia de sentencia de primera instancia, y que en el proceso penal ésta ya fue dictada.