Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que, instalada la audiencia pública en fecha 24 de febrero de 2000, cuya acta cursa a fs. 111 y vta. de obrados, la recurrente mediante su abogado ratifica los términos de su recurso y amplía el mismo por escrito señalando que su centro educativo fun
Fecha: 07-Abr-2000
improcedente
Que, concluida la audiencia el Tribunal del Recurso de Amparo dicta resolución declarando improcedente el recurso, cual consta a fs. 111 de obrados, con el fundamento de que las autoridades han actuado dentro del marco de sus atribuciones al determinar la clausura del establecimiento, y porque el recurso planteado no es sustitutivo de otros recursos.