Que, instalada la audiencia pública en fecha 24 de febrero de 2000, cuya acta cursa a fs. 111 y vta. de obrados, la recurrente mediante su abogado ratifica los términos de su recurso y amplía el mismo por escrito señalando que su centro educativo fun
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, instalada la audiencia pública en fecha 24 de febrero de 2000, cuya acta cursa a fs. 111 y vta. de obrados, la recurrente mediante su abogado ratifica los términos de su recurso y amplía el mismo por escrito señalando que su centro educativo fun

Fecha: 07-Abr-2000

improcedente

Que, concluida la audiencia  el Tribunal del Recurso de Amparo dicta resolución declarando improcedente el recurso, cual consta a fs. 111 de obrados, con el fundamento de que las autoridades han actuado dentro del marco de sus atribuciones al determinar la clausura del establecimiento, y porque el recurso planteado no es sustitutivo de otros recursos.