Que, instalada la audiencia pública en fecha 24 de febrero de 2000, cuya acta cursa a fs. 111 y vta. de obrados, la recurrente mediante su abogado ratifica los términos de su recurso y amplía el mismo por escrito señalando que su centro educativo fun
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, instalada la audiencia pública en fecha 24 de febrero de 2000, cuya acta cursa a fs. 111 y vta. de obrados, la recurrente mediante su abogado ratifica los términos de su recurso y amplía el mismo por escrito señalando que su centro educativo fun

Fecha: 07-Abr-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, APRUEBA  la sentencia que corre de fs. 112 a 113 vta., dictada el 24 de febrero de 2000 por  la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba.