Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que, instalada la audiencia pública en fecha 24 de febrero de 2000, cuya acta cursa a fs. 111 y vta. de obrados, la recurrente mediante su abogado ratifica los términos de su recurso y amplía el mismo por escrito señalando que su centro educativo fun
Fecha: 07-Abr-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, APRUEBA la sentencia que corre de fs. 112 a 113 vta., dictada el 24 de febrero de 2000 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba.