SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 316/2000-R
Fecha: 06-Abr-2000
CONSIDERANDO:
1. Acompañando la documental de fs. 1 a 23, a fs. 24 los recurrentes interponen el presente Recurso, expresando que en ejecución de sentencia de la Resolución penal ejecutoriada por la que se condena a Severino Sarmiento Cardozo a la pena de privación de libertad de dos años, éste solicitó suspensión condicional de la pena, beneficio que le fue negado por resolución que también se encuentra ejecutoriada; sin embargo, agregan, insólitamente Severino Sarmiento presenta nueva demanda de suspensión condicional de la pena, que no fue admitida por el Juez Instructor Segundo en lo Penal, radicándose la causa ante el Juez de Partido Tercero en lo Penal en apelación, donde por Auto de Vista se confirma la resolución apelada; no obstante el Juez Winner Barriga concede el Recurso de Casación en forma ilegal e indebida y en contravención a los Arts. 277 y 299 del Procedimiento Penal, pues se ha dejado en suspenso la ejecución de una resolución ejecutoriada lesionando la autoridad de cosa juzgada, el debido proceso, el derecho a la seguridad jurídica y el derecho a la reparación por los ilícitos cometidos, pidiendo se declare procedente el Recurso y se disponga la devolución de antecedentes al Juzgado de origen.
2. En la audiencia pública de Amparo, cuya acta corre a fs. 31 a 32 de obrados, el abogado de los recurrentes se ratifica en los términos de su demanda; por su parte la autoridad recurrida informó que al haber otorgado el Recurso de Casación no ha vulnerado ninguna norma y ha obrado conforme a ley. El representante del Ministerio Público indicó que el proceso está en conocimiento de la Fiscalía, requiriendo por la improcedencia del Recurso.
CONSIDERANDO: Que del análisis de los elementos que contiene el expediente se constata que Severino Sarmiento Cardozo solicitó el beneficio de suspensión condicional de la pena por segunda vez, lo que le ha sido negado a través del fallo correspondiente, confirmado por el Juez de Partido Tercero en lo Penal en Apelación, ante quien se interpuso Recurso de Casación, que fue concedido por la autoridad recurrida para ante la Corte Superior del Distrito de Cochabamba por Auto de 2 de febrero de 2000, instancia final que resolverá lo impetrado por el condenado.
CONSIDERANDO: Que la resolución impugnada (Auto de 2 de febrero de 2000), se ajusta a las normas procedimentales pertinentes y el petitorio de Sarmiento mereció el trámite de ley, por cuanto la propia ley franquea a las partes, dentro de un proceso, los recurso ordinarios y extraordinarios. En consecuencia la autoridad recurrida no ha cometido ningún acto ilegal e indebido, ni ha restringido las garantías reconocidas por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado, que justifique la procedencia del Recurso de Amparo intentado.