Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 316/2000-R
Fecha: 06-Abr-2000
improcedencia
3. Por Resolución de 22 de febrero del presente año, saliente a fs. 31 a 32, el Tribunal de Amparo declara la improcedencia del Recurso, argumentando que el mismo no es sustitutivo de otros recursos, pues la resolución recurrida se encuentra en casación ante la Corte Superior del Distrito, instancia que con plena jurisdicción y competencia resolverá lo que corresponda en derecho